Los deudos del coronavirus también heredan compromisos económicos

-- Julio 31, 2020
-- Fuente: El Telégrafo

Pese al dolor que embarga a las familias de los fallecidos, no deben descuidar los procesos legales para herencias y hacer efectivos los seguros de desgravamen. Algunos de estos trámites tienen un tiempo límite de ejecución.


La pérdida de un ser querido acarrea consigo una ola de trámites legales que -pese al momento de angustia- debe ser atendida lo más rápido posible, a fin de evitar complicaciones con los compromisos económicos que el fallecido adquirió en vida y que queda en manos de sus herederos honrar.

La pandemia de coronavirus, que según las cifras oficiales ha cobrado 4.781 vidas en el país hasta este domingo 5 de julio de 2020, ha puesto a muchas familias en esta situación.

Es el caso de Leonardo y su hermana Olga. Su madre -Delfina- falleció debido al virus, por lo que la vivienda en la que residía pasó a sus manos; sin embargo, ellos no solo heredaron el bien, sino también las deudas de su progenitora en el sistema financiero, un valor que superaba los $10.000.

El abogado Víctor Farinango Salazar, experto en derecho civil, explicó que cuando una persona fallece de manera repentina, pese al dolor que embarga a los miembros de la familia, no se debe descuidar los trámites para sanear todo compromiso pendiente.


Repartición de herencias

Farinango detalló que lo primero que se debe hacer es un reconocimiento de los herederos a través de un trámite legal llamado posesión efectiva de herederos. Aquello consiste en dejar asentado a través de un documento, elaborado por un notario público, quiénes son los herederos debidamente reconocidos del fallecido, que según la ley -en primera instancia- son los hijos; en caso de no tener, la herencia le corresponde a los familiares cercanos, como hermanos.

“Para hacer este trámite se necesita presentar el acta de defunción, la descripción de los bienes que van a ser repartidos por herencia, entre otros. Hay que aclarar que esto incluye tanto los activos como pasivos porque cuando se acepta una herencia se adquieren los derechos, pero también las obligaciones”.

Sobre la repartición, el jurista explicó que se puede realizar vía judicial o extrajudicial. “Cuando se la hace por vía legal, se hace el pedido ante un juez, que designa un perito que se encarga de analizar y realizar la repartición”. Cuando se hace extrajudicialmente, las partes llegan a un acuerdo sobre qué le corresponde a cada quien y ante la presencia de un notario se suscribe un acta de aceptación.

En el caso de Leonardo y Olga, ella reside en el exterior, por lo que decidieron esperar hasta que la emergencia sanitaria quede superada y ella pueda viajar, para realizar el trámite de cambio de propietarios y decidir cuál será el futuro de los bienes. Mientras, se encuentran saneando la deuda heredada.


Deudas con instituciones financieras

Sin embargo, con los compromisos económicos con bancos y otras instituciones del Sistema Financiero Nacional, hay que estar más atentos y realizar las diligencias correspondientes de forma inmediata.

“En el caso de los préstamos, para garantizar el pago de la deuda es obligatorio contratar un seguro de desgravamen, pero este tiene un plazo para hacerse efectivo de entre 30 y 45 días, dependiendo de la institución. Una vez cumplido este tiempo, si no se avisó al banco del deceso para que ejecute el seguro, podría quedar sin validez y la deuda pasar a los herederos”.

Mientras que en el caso de las tarjetas de crédito, el seguro de desgravamen es opcional. “Si se contrató, enhorabuena, si no el valor de la deuda pasa a dividirse entre los herederos reconocidos, que deberán pagarla en el mismo plazo determinado por el deudor inicial”. Es decir, si el fallecido había adquirido un bien por $ 12.000 a 12 meses plazo y solo alcanzó a pagar 2 cuotas ($ 2000), las 10 letras restantes ($10.000) se reparten en partes iguales entre los herederos, que deberán cumplir con los pagos en las mismas 10 cuotas faltantes.


El testamento debe cumplir condiciones

El abogado Víctor Farinango asegura que en Ecuador existe nula cultura de dejar testamentada la repartición de herencias y que, aun cuando esto se haga, la legislación ecuatoriana no permite disponer de manera completamente arbitraria de los activos y pasivos.

“Según la ley ecuatoriana, quien realiza un testamento solo puede disponer en este de la mitad de su patrimonio, debido a que la otra mitad le corresponde a la pareja como parte de la sociedad conyugal.

De ese 50%, la mitad le corresponde a los herederos reconocidos, el 25% debe destinarse a mejorar la herencia de uno o más de ellos y solo del 25% restante se puede disponer libremente”. Es decir, si una familia tiene un patrimonio de $ 100.000, la mitad ($ 50.000) corresponde al cónyuge. De los $ 50.000 restantes, el 50% ($25.000) se reparte entre los hijos; otro 25% ($ 12.500) debe usarse para mejorar las condiciones de uno o varios herederos y solo el 25% restante ($ 12.500) podría destinarse para otra persona o fin, de forma libre.

Cabe resaltar que en caso de que uno de los herederos sea menor de edad a la fecha de la ejecución del testamento, se debe nombrar un administrador de la herencia, hasta cumplir la mayoría de edad.